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TRIBUTO

TRIBUTO

(a) ÉPOCA de los JUECES.
Bajo los Jueces no había ejército ni corte. Se entregaban los diezmos y las ofrendas para el mantenimiento del Tabernáculo y del sacerdocio. Los levitas disfrutaban de las tierras que les habían sido entregadas.
(b) ÉPOCA de la MONARQUÍA.
Bajo la Monarquía los recursos del Estado provenían de diversas fuentes:
(A) Impuestos en especie (1 R. 4:7-28; cfr. Am. 7:1).
(B) Contribuciones especiales a la accesión de un soberano (1 S. 10:27) o en tiempos de guerra (1 S. 16:20; 17:18).
(C) Tributos de los pueblos vencidos (2 S. 8:6, 14; 1 R. 10:15; 2 R. 3:4; Jue. 1:28, 30), y levas (1 R. 9:20, 21). Cuando los israelitas quedaron sometidos a un príncipe extranjero, se vieron obligados a pagar un tributo y a subvenir además los gastos de su propio gobierno.

(D) Impuestos sobre las operaciones comerciales (1 R. 10:15).
David no impuso exacciones, ni en especie. Repartió a los hombres capaces de llevar armas en doce divisiones de veinticuatro mil hombres cada una. Cada uno de ellos debía dar un mes al año de servicio militar (1 Cr. 27:1).
Salomón cargó al pueblo con muchos impuestos (1 R. 12:4). Ésta fue la causa externa del cisma nacional. La exención de impuestos era una recompensa (1 S. 17:25; Ant. 17:2, 1).
(b) ÉPOCA PERSA.
En la época persa, Darío Histaspes obligó a los sátrapas de cada provincia a que pagaran una suma fija al tesoro real (Herodoto 3:89). El pueblo tenía que mantener la casa del gobernador. Judá le entregaba los víveres diarios y cuarenta siclos de plata (Neh. 5:14, 15; Esd. 4:13, 20). Los sacerdotes, levitas y netineos estaban exentos de estos impuestos, mientras que, a fin de pagarlos, muchos israelitas se vieron obligados a hipotecar sus campos y viñas (Neh. 5:4; 9:37). En la época helenística, los soberanos egipcios y sirios sometieron a los judíos a fuertes cargas, y llegaron a apropiarse de una parte de los diezmos pagados al Templo de Jerusalén (Ant. 12:3, 3; 12:4, 1-5; 1
Mac. 10:29-31; 11:34, 35; 13:37, 39).
(c) ÉPOCA ROMANA.
En el año 63 a.C., los romanos impusieron a los judíos un tributo que pronto quedó fijado en más de diez mil talentos (Ant. 14:4, 4 y 5). Julio César lo aumentó (Ant. 10:5 y 6). Herodes el Grande gravó las mercancías (Ant. 15:9, 1; 17:8, 4). Bajo los procuradores, la recaudación se hacía por arrendamiento (véase PUBLICANO). Los judíos pagaban a los romanos las siguientes exacciones:
(A) Impuesto sobre el suelo: se podía pagar en especie o con dinero.
(B) Capitación (Mt. 22:17), que incluía además un impuesto sobre el patrimonio.
(C) Gravámenes sobre la exportación y la importación, que se percibían en las ciudades marítimas y en las puertas de las ciudades. Los habitantes de Jerusalén pagaban un impuesto de radicación (Ant. 19:6, 3).
Al volver del exilio, todo israelita mayor de veinte años se vio obligado a pagar anualmente medio siclo para el servicio del Templo (Mt. 17:24). Los recaudadores recorrían las ciudades en fechas determinadas. Los judíos de la diáspora hacían efectivo este pago en lugares determinados. Después de la destrucción de Jerusalén, Vespasiano ordenó que todos los judíos dispersados por el imperio romano enviaran a Roma, a Júpiter Capitolino, el medio siclo (dos

dracmas) que habían pagado hasta entonces al Templo (Guerras 7:6, 6).

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