(Del lat. ignorantia).
1. f. Falta de ciencia, de letras y noticias, general o particular. ~ del derecho.
1. f. Der. Desconocimiento de la ley, el cual a nadie excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción de que, promulgada aquella, han de saberla todos.
~ invencible.
1. f. La que tiene alguien de algo, por no alcanzar motivo o razón para desconfiar de ello.
~ supina.
1. f. La que procede de negligencia en aprender o inquirir lo que puede y debe saberse.
~ no quita pecado.
1. expr. U. para explicar que la ignorancia de las cosas que se deben saber no exime de culpa.
no pecar alguien de ~.
1. fr. Hacer algo con conocimiento de que no es razón el hacerlo, o después de advertido de que no lo debía hacer. pretender alguien ~.
1. fr. Alegarla.
En el AT, la i. no es un asunto de carácter intelectual, sino moral. Se aplicaba especialmente a las faltas cometidas por yerro, de manera involuntaria, a cometer un pecado sin darse cuenta (“Cuando alguna persona pecare por yerro en alguno de los mandamientos de Jehová sobre cosas que no se han de hacer, e hiciere alguna de ellas…” [Lev 4:1-35 y 5:1-19 se establecen los sacrificios que debían hacerse en caso de pecados de i.
En el NT, la palabra es agnoia. Los judíos crucificaron al Señor Jesús en i. (“Mas ahora, hermanos, sé que por i. lo habéis hecho” [2Pe 3:5). Cuando la i. es voluntaria, equivale a una negativa de la verdad de Dios, y lo que trae es juicio.