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HERENCIA

HERENCIA

Abraham ya conocio esta costumbre de transmision de bienes a la muerte (Gn. 15:3, 4).
Solo los hijos de la esposa legitima tenian derecho a herencia. Los hijos de una concubina quedaban excluidos de ella. Ismael, hijo de la esclava, no podia heredar con el hijo de la libre (Gn. 21:10). Abraham despidio, con dones, a los hijos tenidos con sus concubinas (Gn. 25:5, 6). En cambio, todos los hijos de Jacob recibieron iguales derechos.
Las hijas heredaban en ocasiones con el mismo derecho que los hijos (Jb. 42:15).
Segun la ley de Moises, los bienes de un hombre eran divididos, a su muerte, entre sus hijos. El primogenito recibia el doble de lo que recibian los demas (Dt. 21:15-17). Si no habia hijos, la herencia era para las hijas (Nm. 27:1-8), que en tal caso no podian casarse fuera de su tribu (Nm. 36; Tob. 6: 10-13).
Si las circunstancias exigian que alguien de otra familia se casara con una heredera unica, los hijos nacidos de este casamiento llevaban el nombre de su abuelo materno (1 Cr. 2:34-41; Esd. 2:61).
Si el difunto no habia tenido hijos, la herencia iba a su/s hermano/s; si no los habia, iba al pariente mas proximo (Nm. 27:9-11).
Las administraciones griega y romana introdujeron nuevos usos y costumbres, y los terminos testamento y testador se hicieron familiares entre los judios (He. 9:16, 17).
En sentido espiritual, somos herederos de Dios, habiendo venido a ser realmente hijos de el por la adopcion del Espiritu, el cual nos hace clamar
«¡Abba!» (Padre, lit. «papa», Ro. 8:17). Ya Abraham habia recibido, por la fe, la promesa de que seria «heredero del mundo», lo que tambien nos esta reservado (Ro. 4:13-16). El creyente estaba sometido antes a la esclavitud de la Ley del AT, pero ahora, como dice Pablo «ya no eres esclavo sino hijo y si hijo tambien heredero de Dios por medio de Cristo» (Ga. 3:18; 4:1-7 cp. Ga. 4:30, 31). Cristo, el Hijo unigenito del Padre, es de derecho, el heredero de todas las cosas (He. 1:2) Por su gracia somos tambien herederos

juntamente con el (Ro. 8:17; Ef. 1:11). Estando justificados, hemos venido a ser en esperanza herederos de la salvacion y de la vida eterna (He. 1:14; Tit. 3:7). Dios mismo nos garantiza esta herencia al darnos el sello y la prenda de su Espiritu (Ef. 1:13-14), confirmando la promesa con un solemne juramento (He. 6:17-18). En su bondad, Dios ya nos revela ahora «las riquezas de la gloria de su herencia en los santos» (Ef. 1:18), y nos hace «aptos para participar de la herencia de los santos en luz» (Col. 1:12), prometiendonos «la recompensa de la herencia» (Col. 3:24), por cuanto «nos ha hecho renacer … para una herencia incorruptible, incontaminada e inmarcesible reservada en los cielos para vosotros» (1 P. 1:3, 4). Se debe destacar el hecho de que el mismo Dios es la herencia de los creyentes (Dt. 10:9; 18:2; Jos. 13:14; Sal. 16:5-6) asi como nosotros
somos herencia de el (Dt. 9:26, 29; 1 R. 8:53; Sal.
2:8; 33:12).

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