HURTO
La Ley de Moises castigaba al culpable de hurto con la restitucion completa, la cual se obtenia, en caso de necesidad, con la venta de las posesiones del culpable, o alquilando los servicios de este hasta que se hubiese recaudado la suma sustraida (ex. 20:15; Pr. 6:13; 22:22).
Cuando lo robado era un animal, habia que devolver el doble si se devolvia vivo (ex. 22:3-8). Si el ladron habia vendido el animal o lo habia inutilizado, debia pagar el cuadruplo, si este era oveja o cabrito; y el quintuplo si era res o ganado vacuno (ex. 22:1; 2 S. 12:6; Lc. 19:8).
El oro y la plata habian de ser restituidos con un quinto mas. Los secuestradores de personas eran castigados con la pena de muerte (ex. 21:16).