CALUMNIA
O falso testimonio, es condenada vivamente por la Ley. Los culpables de este delito debian sufrir la pena que habian intentado hacer recaer sobre la persona calumniada (Dt. 19:16-18). Si se referia a difamacion contra el caracter de alguien, debia darse una compensacion publica (Lv. 6:4). El Talmud sentencia: «El calumniador destruye la reputacion de sus victimas y se vera obligado a expatriarse.»
Los profetas atacan la calumnia (Is. 59:13; Ez. 22), asi como otros libros (Pr. 10:18, etc.).
El cristiano es exhortado, sin embargo, a orar y a perdonar a sus perseguidores y calumniadores (Lc. 6:28; cp. 1 P. 3:16).