MULTA
Se halla en varias ocasiones que la ley establece, en el AT, una pena economica por comision de faltas.
(a) Por provocar un nacimiento prematuro con un trato desconsiderado a una mujer embarazada (ex. 21:22).
(b) Por calumnia contra la propia mujer, al hacer correr contra ella la especie de que no era virgen al contraer matrimonio (Dt. 22:29).
(c) Por desfloracion de una doncella no desposada. En este caso la multa iba junto a la obligacion del hombre de contraer matrimonio con la joven (Dt. 22:29).
(d) Por daños diversos, a personas o a bienes, voluntariamente o por descuido (cfr. ex. 21:28- 22:15).